El 1 de abril de 2020 inició el plazo para que las personas físicas presenten la Declaración Anual por el ejercicio fiscal de 2019. Este plazo concluye el 30 de abril de 2020.
A continuación, te informamos lo más relevante que debes de conocer de la Declaración Anual de 2019 y lo relativo a las Deducciones Personales que podrás señalar en la declaración anual, esto con la finalidad de que la base gravable sea disminuida, y, en su caso, obtengas la devolución de impuestos.
Conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
Deducciones Personales (artículo 151 LISR). – Podrás deducir en la Declaración Anual de 2019 los gastos que a continuación se señalan, aclarándote que para ello es necesario que para ello te haya expedido el comprobante fiscal (CFDI).
Gastos Médicos. (Art. 151, fracción I de LISR)
Estos gastos debieron de pagarse Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Tarjeta de servicios. Si realizaste los pagos en efectivos no se podrá realizar la deducción y los servicios debieron ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos Funerarios. (Art. 151, fracción II de LISR). – No deberán de exceder de la cantidad de $30,822.00 pesos.
Donaciones. (Art. 151, fracción III de LISR). – Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación son deducibles. El límite de deducción es hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
Intereses reales efectivamente pagados por Créditos Hipotecarios. (Art. 151, fracción IV de LISR). – Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, podrás hacerlos deducibles en tu declaración anual. El monto del crédito otorgado no deberá exceder $4´799,263.50 (750 mil UDIS)
Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta. (Art. 151, fracción V de LISR). – El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110.00. Deben de cumplan con los requisitos de permanencia.
Primas de Seguros de gastos médicos (Art. 151, fracción VI de LISR). – Los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, son deducibles para tu declaración anual.
En estos gastos se incluyen los pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge y/o concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta.
Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria. (Art. 151, fracción VII de LISR). -Aplica para los pagos realizados para tus descendientes en línea recta y cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
Nota: El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor. (Último párrafo del artículo 151 de la LISR)
Cuentas para el ahorro. (Art. 185 LISR). – Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00
La constancia que se te expida deberá de contener la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y en el campo de «Uso del CFDI» sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
Pago de Colegiaturas. – La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
Requisitos:
-Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
-Nombre y CURP del alumno.
-Nivel educativo.
El artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I y II de la LISR.