Multas del SAT 2022 a contribuyentes

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Multas del SAT 2022 por No presentar declaraciones

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y específicamente las Administraciones Desconcentradas de Recaudación están imponiendo multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes, es decir, por NO haber presentado sus declaraciones en los plazos establecidos en las leyes fiscales.

El procedimiento es el siguiente: La autoridad fiscal (SAT) primeramente emite un requerimiento de obligaciones fiscales a través del cual solicita a los contribuyentes que cumplan con presentar las declaraciones conforme sus obligaciones fiscales. Las autoridades fiscales conceden un plazo de 15 días para que presenten las declaraciones.

Sí el contribuyente no había presentado las declaraciones antes de que le fueran requeridas por la autoridad fiscal, por ese hecho le impondrán una multa por cada obligación que no haya presentado y sí el contribuyente NO presenta las declaraciones dentro del plazo de 15 días que le otorgó en el requerimiento de obligaciones, se hará acreedor a otra multa por cada una de las obligaciones.

Para ejemplificar lo anterior, veamos lo siguiente:

Una empresa por lo regular tiene las siguientes obligaciones fiscales:
1. Declaración de pago provisional mensual de Impuesto sobre la Renta de Personas Morales del Régimen General.
2. Declaración de pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por las retenciones realizadas a los trabajadores asimilados a salarios.
3. Declaración de pago provisional mensual de retenciones de Impuesto sobre la Renta por sueldos y salarios.
4. Declaración de pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado.
Cada obligación se debe de cumplir a más tardar el día 17 del mes posterior al mes que se declara, es decir, las contribuciones federales generadas en abril de 2022 se tienen que enterar a más tardar el 17 de mayo del 2022 a través de las declaraciones.

En el ejemplo citado


Supongamos que la empresa no cumplió con presentar las declaraciones de todas esas obligaciones fiscales y las declaraciones las presentó después de que la autoridad se las requirió, la multa fiscal por cada obligación asciende a $15,860.00, es decir, si no cumplió con las 4 obligaciones la multa fiscal será por $63,440.00.


Además de lo anterior, sí la empresa además fue omisa en presentar las declaraciones dentro de los 15 días que se señala en el requerimiento de obligaciones fiscales, será acreedora a otra sanción por cada una de las obligaciones fiscales, la cual igualmente asciende a la cantidad de $15,860.00, es decir, si no cumplió con las 4 obligaciones la multa fiscal será por $63,440.00.


En resumen, en el ejemplo que citamos la empresa será multada por la autoridad fiscal por un monto de: $126,880.00. Esto es por un solo mes que no cumplió con la obligación de presentar las declaraciones a las que se encuentra obligado.


Atención a multas fiscales del SAT


Ahora bien, el no atender este tipo de multas fiscales puede acarrear muchos contratiempos a los contribuyentes, tales como: a) Opinión de cumplimiento negativa; b) Congelamiento de cuentas bancarias; c) Cancelación de sellos digitales para facturar; y, por último, d) Embargo de bienes, entre otros.

Por lo anterior, es de suma importancia señalar que los contribuyentes deben de ser asesorados legalmente por un especialista en la materia fiscal, a fin de atender en tiempo y forma las acciones legales que se deberán emprender en contra de dichas multas fiscales.

La firma legal Herrera Andrio & Asociados

despacho jurídico conformado por abogados especializados en la materia fiscal y administrativa, con experiencia de más de 23 años en el ramo, ha peleado ese tipo de multas fiscales y ha logrado ganar los asuntos, declarándose la nulidad lisa y llana de las multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales y el contribuyente no ha tenido la obligación de pagarlas ante el fisco federal.

Si fuiste multado por el SAT, nosotros tenemos la solución legal para que no pagues esa multa

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No esperes a que se venza el plazo

Herrera Andrio & Asociados