Herrera Andrio & Asociados, Despacho Jurídico Fiscal en Aguascalientes, te informa y asesora con relación a la Prescripción de Crédito Fiscales encomendados para el cobro al SAT.
El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación establece que deberá de entenderse por crédito fiscal; quien los cobrará y los requisitos que deberán de cumplir las autoridades que remitan adeudos para su cobro por parte del SAT.
El SAT además de cobrar los créditos fiscales que emiten sus propias autoridades, también cobra adeudos determinados por diferentes autoridades federales, tales como: CONAGUA; PROFEPA; CONAFOR; OIC´s; TFJA; PFP; INE, IFAI, CONDUSEF, entre otras.
En la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, se reformó el artículo 146 Código Fiscal de la Federación, entrando en vigor el 1 de enero de 2014.
A través de este mismo Decreto, pero en disposición transitoria, el Ejecutivo Federal establece el procedimiento que regulará la modificación del artículo 146 antes referido.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación señala literalmente lo siguiente:
Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
Ahora bien, conforme la Disposición Transitoria del citado Decreto, el plazo para el cómputo de la prescripción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1 de enero de 2005.
Tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.
Y, por último, señala que la aplicación de la presente fracción no configurará responsabilidad administrativa para servidores públicos encargados de la ejecución y cobro de créditos fiscales, siempre y cuando realicen las gestiones de cobro correspondientes.
En resumen:
Plazo de 10 años para la prescripción:
Diagrama de plazos:
Fecha de notificación | Prescribe |
Notificados en 2005 | 2015
(31 de diciembre de 2015) |
Notificados antes de 2005 | 1 de enero de 2016 |
Notificados en 2006 | Durante 2016 |
Notificados de 2007 a la fecha | A partir de 2017 |
Hay muchas empresas o personas físicas que tienen adeudos fiscales muy antiguos, es momento para regularizar su situación fiscal, puesto que puede darse el caso que los adeudos ya estén prescritos, por lo que, como Abogado Fiscalista, se les orienta en lo siguiente.
Para realizar el trámite correspondiente, es necesario contar con la asesoría jurídica de un abogado especializado en la materia fiscal, por lo que Herrera Andrio & Asociados te orientamos a que ejerzas este derecho ante la autoridad fiscal, y con ello, lograr que la autoridad prescriba los créditos fiscales que se encuentren en esas hipótesis normativas y regularizar la situación fiscal ante el fisco federal.
Ahora bien, si no se encuentran en las hipótesis de la prescripción de créditos fiscales, estaremos en la posibilidad de verificar la procedencia de la condonación de multas en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
Herrera Andrio & Asociados, Despacho Jurídico Fiscal-Administrativo… 18 años de experiencia en Materia Fiscal hace la diferencia…
1 Comment
estoy por presentar declaracion anual personas fisicas 2019, el plazo se prorrogo al 30 de junio del 2020, observo que en mi declaracion anual 2014 se genero un saldo a favor, dicho saldo puedo solicitarlo via compensacion o ya prescribio , pues de no haber ampliado el plazo pude haber presentado la declaracion anual, no hubiese perdido el derecho al presentar la declaracion el 30 de abril . cual es su opinion por favor