Enero de 2019
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer en su portal de internet las Preguntas frecuentes con relación al Estímulo Fiscal Región Fronteriza Norte y los Municipios considerados.
El día 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
El Servicio de Administración Tributaria señaló que para el día 7 de enero de 2019 se establecerán las Reglas que permitirán aplicar este estímulo, una vez que se den a conocer se las compartiremos de inmediato.
A través del portal de internet[1], el Servicio de Administración Tributaria da a conocer las las Preguntas frecuentes con relación al Estímulo Fiscal Zona Fronteriza Norte[2], mismas que se reproducen íntegramente a continuación:
Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del Estado de Nuevo León; Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas.
Fundamento: Artículo Primero, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”, Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, en la proporción total de ingresos obtenidos en la región fronteriza norte contra el total de ingresos obtenidos por el contribuyente, según corresponda.
Fundamento: Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo, sin considerar los derivados de bienes intangibles y de economía digital; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Fundamento: Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Que los ingresos deben corresponder en la región fronteriza norte del país, por lo menos en un 90% del total de ingresos en el ejercicio fiscal que se declare del ejercicio inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.
Fundamento: Artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y siempre y cuando, no gocen de otro estímulo fiscal.
Fundamento: Artículo Tercero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Deben contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y generen empleos. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT.
Fundamento: Artículo Tercero, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Los ingresos distintos se deberán pagar conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo.
Fundamento: Artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
El crédito fiscal se deberá aplicar en la proporción que representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la región fronteriza norte, durante el período de que se trate, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.
Fundamento: Artículo Cuarto, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Para poder gozar de los beneficios se deberá acreditar que la misma tiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte», y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Quinto, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Deberá acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes.
Fundamento: Artículo Quinto, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se perderá el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado, aún y cuando se encuentre en suspensión de actividades.
Fundamento: Artículo Quinto, tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios, deberá solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Fundamento: Artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Para poder acceder a los beneficios del presente Decreto, deberá cumplir con los requisitos del Decreto y acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
Fundamento: Artículo Séptimo, fracción I segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto y acreditar que para la realización de las actividades dentro de la región fronteriza norte utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos en el ejercicio.
Fundamento: Artículo Séptimo, fracción I tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación el aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Séptimo, fracción I quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
A partir del momento del momento en el que se notifique la misma y tendrá una vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.
Fundamento: Artículo Octavo, cuarto y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se deberá presentar la solicitud de renovación a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Fundamento: Artículo Octavo, sexto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se podrá solicitar al SAT en cualquier momento su baja a dicho padrón.
Fundamento: Artículo Noveno, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Décimo, fracciones I y II del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
A personas físicas y morales, que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, previstos en el artículo 1. de la ley del IVA en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
En un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, prevista en el artículo 1o. de la Ley del IVA, aplicable a los actos y actividades que índica el Decreto.
Fundamento: Artículo Décimo Primero, primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se debe presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Fundamento: Artículo Décimo Segundo, fracción II del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se debe presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción al RFC.
Fundamento: Artículo Décimo Segundo, fracción II segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
No se deberá considerar como ingreso acumulable.
Fundamento: Artículo Décimo Cuarto del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Se releva a los contribuyentes de presentar el aviso.
Fundamento: Artículo Décimo Cuarto, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Municipios considerados como en la región fronteriza norte[3]:
Baja California | Sonora | Chihuahua | Coahuila | Nuevo León | Tamaulipas |
Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali | San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta | Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides | Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo | Anáhuac | Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros |
El acceso a la información fiscal es una parte vital del desarrollo empresarial continuo y mantenerse actualizado es fundamental en nuestros tiempos, razón por la cual nuestra firma se mantiene actualizada día a día con relación a los cambios en materia fiscal y administrativa que surjan.
Herrera Andrio & Asociados
[2] http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/preguntasfrecuentes.html
[3] http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/mapamunicipios.html