Herrera Andrio & Asociados, Despacho Jurídico Fiscal en Aguascalientes, te informa con relación a las famosas Listas Negras del SAT y que hacer estando en esos supuestos.
En la reforma fiscal del ejercicio de 2014, se adicionó el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el SAT con base en esa modificación ha llevado un estricto y agresivo proceso de fiscalización meramente recaudatorio, publicando las famosas listas negras del SAT.
¿Pero que son esas listas negras?
El SAT en estos listados da conocer a la ciudadanía los contribuyentes que según la autoridad están realizando operaciones simuladas o inexistentes, toda vez que aducen que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes que emitieron, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
El precepto legal citado señala dos tipos de contribuyentes. El primero, es el que se encuentra en la situación de la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes (emisor); y los segundos, son aquéllos que les han dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en los listados (receptor).
Existen dos tipos de listados.
1.- Listado de Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes: Se enuncian a los contribuyentes que de manera presuntiva se ubican en las hipótesis que señala el artículo 69-B del C.F.F.
2.- Listado de Contribuyentes definitivos: Se señalan los contribuyentes que no aportaron pruebas, o que, aportándolas y señalando argumentos no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes.
¿Cuál es el efecto fiscal con relación a los contribuyentes del listado definitivo?
Es considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por esos contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, es decir, todos los comprobantes fiscales que haya emitido esos contribuyente no serán deducibles para efectos fiscales, luego entonces deberán de ser eliminadas dichas operaciones, recalculando los impuestos y pagándolos con actualización y recargos correspondientes, y en su caso, podría haber consecuencias legales en materia penal.
Como contribuyentes publicados definitivamente o como receptores de comprobantes expedidos por éstos, se tienen el derecho de defenderse, aportando ante la autoridad fiscal todos aquellos documentos, información y argumentos con los que se acredite que no se encuentran en tales supuestos. El propio artículo señala plazos para aportar pruebas y ofrecer argumentos.