Herrera Andrio & Asociados, Despacho Jurídico Fiscal en Aguascalientes, te orienta con relación a la Deducibilidad de Colegiaturas en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.
En el mes de abril las personas físicas tienen la obligación fiscal de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal anterior.
Como contribuyentes causantes del pago de impuestos, tienen el derecho de deducir las colegiaturas que pagan de niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato del sistema educativo privado, para sí mismas, o bien, para su esposo/a, concubino/a, y ascendientes (padres y abuelos) o descendientes (hijos y nietos) en línea recta y adoptados.
Para estar en posibilidad de hacer este tipo de deducción, es necesario que conozcas los siguientes requisitos:
-Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
-Nombre y CURP del alumno.
-Nivel educativo.
-Indicar por separado el concepto de la colegiatura para diferenciar otros costos, como material escolar, transporte, inscripción, etcétera.
En relación a este beneficio fiscal, el Gobierno Federal estableció un límite máximo para la deducción equivalente al gasto por alumno, conforme lo siguiente:
Primaria: $14,200.00
Primaria: $12,900.00
Secundaria: $19,900.00
Profesional Técnico: $17,100.00
Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
Recuerda que sí eres asalariado y obtienes ingresos mayores a $400,000.00 pesos al año estas obligado a presentar la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, sí eres asalariado y no estás obligado a presentar la Declaración Anual por tener ingresos menores a la cantidad señalada y cuentas con deducciones personales (colegiaturas) que vas a deducir, debiste avisar mediante un escrito a tú patrón antes del 31 de diciembre, en el que le informas que presentarán la Declaración Anual por cuenta propia.
Como Despacho de Abogados Fiscalistas te orientamos a que ejerzas el derecho de deducir las colegiaturas que pagas y con ello, podrás, en su caso, obtener saldo a favor en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá ser devuelto por la autoridad fiscal.